SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

1)

El demandado por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La empresa nunca ha negado que ha existido una relación laboral con la hoy accionante, es más, como prueba existe la filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS), como también los aportes al seguro de largo plazo que son los aportes a la Aseguradora de Fondos de Pensiones (AFP), en ese sentido la accionante era una trabajadora regular; 2) Es menester mencionar que la accionante no ha sido despedida de forma injustificada, sino por una causal establecida en el art. 16 de la LGT y el 9 de su decreto reglamentario, así se tiene en el memorándum que se presentó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 3) La accionante nunca ha sido una trabajadora “ejemplar”, por consiguiente, tiene un memorándum de llamada de atención de 16 de marzo de 2010, por no respetar los horarios de ingreso, otra de 31 de agosto del mismo año, por contar en su poder con Bs3000.- (tres mil bolivianos) el cual, no era permitido de acuerdo al contrato suscrito; otra de 10 de septiembre del mismo año, por abandono de su ruta de trabajo, estableciéndose la última el 13 de abril de 2011, por haberle faltado Bs940.- (novecientos cuarenta bolivianos), siendo en virtud a ello, que se le entregó el memorándum por haber incurrido en la causal del art. 16 inc. 1 a) y c) de la LGT, omisión e imprudencias que afectan el trabajo; y, 4) Otra causal es el incumplimiento del inc. h) del art. 9 del decreto reglamentario, referido a la conducta  y moral en el trabajo; lo cual, supone la pérdida del desahucio y la indemnización, el “18 de febrero en horario de la mañana aproximadamente de 11 a 11:30 de la mañana en ves de estar pidiendo su ruta de plaza Murillo se encontraba enamorando con un supervisor en la calle potosí” (sic).