SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que la accionante, el 1 de febrero de 2010, fue contratada de manera indefinida por la empresa PARANTEL S.R.L., como : “VENDEDOR CAJERO -PDV” y que por memorándum de 25 de abril de 2011, fue despedida manifestándole que a partir del 30 de ese mismo mes y año, se daría por concluida su relación laboral por las faltas constantes como la del día 13 del referido mes y año; además, tuvo un faltante de Bs940.- generando graves perjuicios a la misma, por lo que, sus acciones llevaron a aplicar las normas estipuladas en el art. 16 de la LGT y 9 de su decreto reglamentario, fecha en la que ya se encontraba en estado de gravidez; por lo que, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien mediante conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 023/2011 de 2 de agosto, conminó a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

De lo precedentemente expuesto, se establece, que la accionante al momento del despido se encontraba embarazada, por lo tanto, en aplicación del art. 48.VI de la CPE, no podía haber sido despedida; si bien, el demandado hizo referencia que el despido fue por causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su decreto reglamentario, no se advierte la existencia de un proceso interno que haya determinado tal situación, vulnerándose el derecho al debido proceso de la accionante, que si bien no fue invocado es menester hacer referencia; toda vez que, estando señalada la causal de despido en el memorándum, debió comprobarse la misma, brindándole la oportunidad a la parte afectada de defenderse.

Ahora bien, se advierte que la accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, la que previo análisis e informes emitidos al respecto, emitió la conminatoria de reincorporación que es de cumplimiento obligatorio, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; por lo que, la empresa demandada al no haber cumplido la conminatoria, tomando en cuenta que la accionante se encontraba en estado de gravidez, en consecuencia amparada por la Constitución Política del Estado, se establece que al haber sido despedida sin previo proceso administrativo interno que establezca su culpabilidad respecto de las causales de despido referidas en el memorándum, se vulneraron los derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y, a consecuencia de estas, a la seguridad social de la accionante por dicho estado de gravidez.