SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que la accionante, el 1 de febrero de 2010, fue contratada de manera indefinida por la empresa PARANTEL S.R.L., como : “VENDEDOR CAJERO -PDV” y que por memorándum de 25 de abril de 2011, fue despedida manifestándole que a partir del 30 de ese mismo mes y año, se daría por concluida su relación laboral por las faltas constantes como la del día 13 del referido mes y año; además, tuvo un faltante de Bs940.- generando graves perjuicios a la misma, por lo que, sus acciones llevaron a aplicar las normas estipuladas en el art. 16 de la LGT y 9 de su decreto reglamentario, fecha en la que ya se encontraba en estado de gravidez; por lo que, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien mediante conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/EVG/ 023/2011 de 2 de agosto, conminó a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.
De lo precedentemente expuesto, se establece, que la accionante al momento del despido se encontraba embarazada, por lo tanto, en aplicación del art. 48.VI de la CPE, no podía haber sido despedida; si bien, el demandado hizo referencia que el despido fue por causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su decreto reglamentario, no se advierte la existencia de un proceso interno que haya determinado tal situación, vulnerándose el derecho al debido proceso de la accionante, que si bien no fue invocado es menester hacer referencia; toda vez que, estando señalada la causal de despido en el memorándum, debió comprobarse la misma, brindándole la oportunidad a la parte afectada de defenderse.
Ahora bien, se advierte que la accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, la que previo análisis e informes emitidos al respecto, emitió la conminatoria de reincorporación que es de cumplimiento obligatorio, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; por lo que, la empresa demandada al no haber cumplido la conminatoria, tomando en cuenta que la accionante se encontraba en estado de gravidez, en consecuencia amparada por la Constitución Política del Estado, se establece que al haber sido despedida sin previo proceso administrativo interno que establezca su culpabilidad respecto de las causales de despido referidas en el memorándum, se vulneraron los derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y, a consecuencia de estas, a la seguridad social de la accionante por dicho estado de gravidez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- 'Constitucionalizada la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cualquier sanción a imponérsele, destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deberá posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'.
- la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el artículo primero, reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, y en el artículo segundo, sostiene que la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto laboral.
- La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental»'.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- El Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 'Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador', en su art. 4, establece que: 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'. Por otra parte, este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada.
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR