SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

II.2.

II.2. Por memorándum de 25 de abril de 2011, la Jefatura de RR.HH., comunicó a la accionante que a partir del 30 de abril de 2011, se daría por concluida su relación laboral con la citada empresa, procediéndose a la rescisión de su contrato, por las faltas constantes, como la del día 13 de mismo mes y año; además, que hubo un faltante de Bs940.- generando graves perjuicios a la empresa; por lo que, sus acciones llevan a aplicar las normas estipuladas en el art. 16 de la LGT y 9 de su decreto reglamentario (fs. 154).