SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

a)

El abogado de la accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó lo siguiente: a) Las mujeres no pueden ser discriminadas, despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos; en el presente caso, nos encontramos ante una trabajadora que se encuentra en estado de gravidez y se comprueba con las pruebas adjuntadas los cuales establecen que el 18 de julio de 2011, ya se encontraba embarazada de doce semanas, que fue de conocimiento de la empresa demandada al momento de realizar los trámites ante la Jefatura Departamental de Trabajo; b) Se han violado disposiciones de la Constitución Política del Estado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que en su artículo primero dispone: toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas; c) Se ha cumplido con todos los procedimientos para agotar la posibilidad de reincorporación en base al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 del 1 de mayo de 2010, que en su parágrafo cuarto dispone: La conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación; y, d) La accionante no ha sido objeto de ningún proceso interno laboral, no se encuentra en ninguna de las causales establecidas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), no ha sido notificada con un preaviso, por lo que, se agrava la situación por su estado.