SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Resolución 77/2011 de 26 de octubre, cursante de fs. 188 a 190 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral dentro las veinticuatro horas de emitida la Resolución. En base a los siguientes fundamentos: i) La conminatoria de 2 de agosto de 2011, expedida por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz y notificada ese mismo mes y año a la empresa PARANTEL S.R.L., ésta no dio cumplimiento a dicha solicitud sin que exista justificativo alguno; cabe aclarar, que de acuerdo al art. 1 de la Ley 975 y 48. VI de la CPE, así como el 61 de la LGT, señalan que las mujeres embarazadas gozaran de inamovilidad en su fuente de trabajo durante el periodo de gestación y hasta un año después del nacimiento de su hijo, disposiciones legales que tienen por finalidad garantizar y proteger a la mujer embarazada y al niño o niña en gestación, constituye deber fundamental del Estado para evitar que los recién nacidos tengan dificultades pre y post parto; y, ii) Se evidenció que la accionante se encontraba embarazada cuando presentó el reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a pesar de ello y desconociendo las normas citadas, fue despedida de su fuente laboral; al respecto, se demuestra que la empresa demandada no dio cumplimiento.