SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2009, ingresó a trabajar a la empresa PARANTEL S.R.L., y el 1 de febrero de 2010, formalizó su contrato por tiempo indefinido con la referida empresa, como “VENDEDOR - CAJERO PDV” (sic) (compraventa de telefonía celular), empleo que desempeñó en forma continua e ininterrumpida hasta el 30 de abril de 2011, fecha en la que el Gerente Sub Grupo de la empresa señalada Arturo Vargas, intentó entregarle una carta de despido para que firme, la cual se negó a recibir; por lo que, dicha autoridad le manifestó que desde ese momento ya no trabajaba en la misma, prohibiéndole el ingreso; sin embargo, a la fecha de su despido intempestivo se encontraba en estado de gravidez acreditado con el informe médico presentado, dentro del trámite de reincorporación seguido ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El 16 de mayo del mismo año, formuló denuncia contra la empresa PARANTEL S.R.L., denunciando despido ilegal ante la referida Jefatura, poniendo en conocimiento su estado de gravidez y pidiendo su reincorporación, el 6 de julio de ese mismo año, se emitió la citación a dicha empresa, convocándole a audiencia para el 11 de ese mismo mes y año, a la que se presentó sólo el abogado, manifestando su desacuerdo con la reincorporación, siguiendo el procedimiento y previó los informes y la evaluación legal, mediante conminatoria J.D.T.L./48-VVI_CPE/D.S.0496/EVG/023/2011 de 2 de agosto, la Jefa Departamental de Trabajo a.i., de La Paz, conminó a la empresa PARANTEL S.R.L., su reincorporación inmediata al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha, para el efecto la referida empresa fue notificada el 8 de agosto de ese mismo año, verificativo que se efectuó por el inspector del Trabajo, Víctor Hugo Cutipa, el 24 del mes y año señalados, quién se apersonó a la empresa a objeto de verificar la reincorporación, donde el encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) Sergio Arando, le manifestó: “no vamos a incorporar a la trabajadora, ella tiene derecho de acudir a otra instancia” (sic).