SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de octubre de 2009, ingresó a trabajar a la empresa PARANTEL S.R.L., y el 1 de febrero de 2010, formalizó su contrato por tiempo indefinido con la referida empresa, como “VENDEDOR - CAJERO PDV” (sic) (compraventa de telefonía celular), empleo que desempeñó en forma continua e ininterrumpida hasta el 30 de abril de 2011, fecha en la que el Gerente Sub Grupo de la empresa señalada Arturo Vargas, intentó entregarle una carta de despido para que firme, la cual se negó a recibir; por lo que, dicha autoridad le manifestó que desde ese momento ya no trabajaba en la misma, prohibiéndole el ingreso; sin embargo, a la fecha de su despido intempestivo se encontraba en estado de gravidez acreditado con el informe médico presentado, dentro del trámite de reincorporación seguido ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El 16 de mayo del mismo año, formuló denuncia contra la empresa PARANTEL S.R.L., denunciando despido ilegal ante la referida Jefatura, poniendo en conocimiento su estado de gravidez y pidiendo su reincorporación, el 6 de julio de ese mismo año, se emitió la citación a dicha empresa, convocándole a audiencia para el 11 de ese mismo mes y año, a la que se presentó sólo el abogado, manifestando su desacuerdo con la reincorporación, siguiendo el procedimiento y previó los informes y la evaluación legal, mediante conminatoria J.D.T.L./48-VVI_CPE/D.S.0496/EVG/023/2011 de 2 de agosto, la Jefa Departamental de Trabajo a.i., de La Paz, conminó a la empresa PARANTEL S.R.L., su reincorporación inmediata al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha, para el efecto la referida empresa fue notificada el 8 de agosto de ese mismo año, verificativo que se efectuó por el inspector del Trabajo, Víctor Hugo Cutipa, el 24 del mes y año señalados, quién se apersonó a la empresa a objeto de verificar la reincorporación, donde el encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) Sergio Arando, le manifestó: “no vamos a incorporar a la trabajadora, ella tiene derecho de acudir a otra instancia” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- 'Constitucionalizada la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, cualquier sanción a imponérsele, destitución u otra que afecte sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o los del nuevo ser, deberá posponerse a efectos de garantizar y precautelar los derechos de carácter primario (salud, vida, seguridad social) que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable'.
- la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el artículo primero, reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, y en el artículo segundo, sostiene que la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto laboral.
- La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental»'.
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- El Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 'Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador', en su art. 4, establece que: 'No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio'. Por otra parte, este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada.
- El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma, señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio antes referido.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR