SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el artículo primero, reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, y en el artículo segundo, sostiene que la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto laboral.

En ese sentido la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en su SC 0581/2010-R de 12 de julio, señaló: 'La Constitución Política abrogada en su art. 193, señalaba que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, y como desarrollo de dicho precepto constitucional, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en el artículo primero, reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, y en el artículo segundo, sostiene que la mujer en gestación, en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto laboral.