SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 15
Al respecto, cabe previamente puntualizar las razones por las cuales el ahora accionante se encuentra privado de libertad, mismas que de acuerdo a los antecedentes y la documentación mencionada en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se originaria inicialmente en un proceso penal seguido por su excónyuge Ángela Murguía Méndez, por el delito de apropiación indebida, proceso en el que fue sentenciado en 1997 a una pena privativa de libertad de un año y seis meses, pena que se ejecutorio el 2007, cuando el ahora accionante ya se encontraba recluido por otro proceso penal seguido por el delito de estafa, en el cual se benefició en la gestión 2011, con el beneficio de pre libertad bajo la modalidad de extramuro, ahora bien; en la presente acción tutelar el accionante denuncia un indebido procesamiento en la tramitación de la solicitud de perdón judicial, que fue impetrada respecto al fallo dictado por el delito de apropiación indebida; empero, las supuestas vulneraciones denunciadas en el procedimiento de esta solicitud, así como de la resolución que le denegó la misma, no pueden considerarse como causa directa de su privación de libertad, toda vez que José Luswel Patiño Espinoza, fue detenido a raíz de los dos procesos penales antes referidos, siendo estos, los que constituyen la causa directa de la privación de libertad del accionante, consiguientemente e identificada la situación del mismo, corresponde indicar que conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, en caso de denunciarse vulneraciones al debido proceso en acciones de libertad, estas deben estar directamente vinculadas al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, pues todos los demás supuestos, tienen que ser denunciados a través de la acción de amparo constitucional; en el caso de autos, al no considerarse a los hechos denunciados como causa directa para la restricción del derecho a la libertad del ahora accionante, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR