SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 3
El abogado del accionante ratificó en su integridad su acción y además alegó que José Luswel Patiño Espinoza, cuenta con certificación de permanencia disciplinaria en la cárcel, además, el certificado del REJAP acredita que es el primer delito y data de hace catorce años; asimismo, existe una sentencia ejecutoriada por otro delito proceso en el que cuenta con beneficio de extramuro, no siendo ese el motivo de su detención. Alegó que en la última providencia del Juez ahora demandado, esta autoridad manifestó que correspondía el beneficio del perdón judicial; sin embargo, dicha resolución debía ser dictada por el juez de ejecución penal quien tendría que disponer el mandamiento de libertad, en este sentido, presentó un memorial a dicho juzgador, no obstante el mismo, señaló que no era de su competencia sino del Juez de Sentencia Penal y Liquidador por cuanto devolvió obrados a esa autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR