SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1.
Se encuentra detenido a raíz de un proceso penal ejecutoriado seguido a instancia de su excónyuge por la comisión del delito de apropiación indebida, por el que fue sentenciado a un año y seis meses; sin embargo, lleva detenido catorce años tres meses y diez días en el penal de “San Sebastián”, por esta razón solicitó al Juez hoy demandado, el perdón judicial y el mandamiento de libertad, mismo que no fue concedido.
Refirió, que en la audiencia de consideración de perdón judicial, el Juez demandado, le exigió certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para lo cual inicialmente determinó un cuarto intermedio, para posteriormente aplazar la audiencia por ausencia del Ministerio Público, a quien llamó severamente la atención por su inasistencia; sin embargo, con la suspensión antes referida, se vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que al tratarse de la solicitud de perdón judicial respecto de un delito de acción privada, no era imprescindible la participación del Fiscal de Materia, tal cual dispone el art. 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, el Juez de la causa podía resolver directamente en audiencia la solicitud impetrada, en función al art. 53 del mismo cuerpo normativo, quien al no hacerlo actuó de forma arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR