Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.6.
II.6. Por Resolución 0012/2011 de fecha antes señalada, el Juzgado Quinto Sentencia Penal y Liquidador, considerando incumplido el requisito previsto en el art. 368 del CPP, sobre la verificación de un primer delito, por parte de José Luswel Patiño Espinoza, declaró improbada la demanda de perdón judicial para este último (fs. 42 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR