SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció, que a raíz de un proceso penal ejecutoriado seguido a instancia de su excónyuge por la comisión del delito de apropiación indebida, fue sentenciado a un año y seis meses, empero lleva detenido catorce años, tres meses y diez días en el penal de “San Sebastián”; por esta razón, solicitó al Juez de Sentencia Penal y Liquidador, el perdón judicial y el mandamiento de libertad; sin embargo, esta autoridad el 16 de noviembre de 2011, suspendió de forma dilatoria la audiencia de consideración de perdón judicial, bajo el argumento de no estar presente el Ministerio público, sin considerar que al ser un delito de acción privada, no era imprescindible la presencia del Fiscal, razón por la cual debía proseguir con la audiencia de acuerdo a los arts. 21 y 53 del CPP; no obstante, la suspendió hasta el 17 del referido mes y año, mediante Resolución 0012/2011, al considerar incumplido el requisito previsto en el art. 368 del CPP, como lo es la comisión de primer delito, por parte del imputado, declaró improbada la demanda de perdón judicial impetrada; bajo ese contexto el accionante pretende a través de la presente acción tutelar que este Tribunal Constitucional Plurinacional disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR