SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
La autoridad demandada, por informe de fs. 50 y vta., señaló que: a) Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas, en virtud al documento privado de 23 de diciembre de 2003, se encontraban en posesión del inmueble que motivó la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; b) Gustavo Adolfo Baltazar Romero, no debió ser citado con el interdicto planteado; toda vez, que conforme a los arts. 519 y 524 del Código Civil (CC), el contrato tiene fuerza de ley entre partes y sus herederos, además en la inspección realizada, no se verificó que esta persona hubiera estado en posesión del inmueble; y, c) Con relación a la tercería de dominio excluyente interpuesto por el ahora accionante, este no cumplió ni demostró lo requisitos para su procedencia, razón por la cual fue rechazada; en consecuencia, no se ha evidenciado ninguna vulneración a derechos y garantías, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso
- El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: «Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental». Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: «Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada»'.
- III.3. Análisis
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte