SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

a)

La autoridad demandada, por informe de fs. 50 y vta., señaló que: a) Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas, en virtud al documento privado de 23 de diciembre de 2003, se encontraban en posesión del inmueble que motivó la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; b) Gustavo Adolfo Baltazar Romero, no debió ser citado con el interdicto planteado; toda vez, que conforme a los arts. 519 y 524 del Código Civil (CC), el contrato tiene fuerza de ley entre partes y sus herederos, además en la inspección realizada, no se verificó que esta persona hubiera estado en posesión del inmueble; y, c) Con relación a la tercería de dominio excluyente interpuesto por el ahora accionante, este no cumplió ni demostró lo requisitos para su procedencia, razón por la cual fue rechazada; en consecuencia, no se ha evidenciado ninguna vulneración a derechos y garantías, por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.