SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Ivirgarzama, se tramitó un interdicto de recobrar la posesión seguido por Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas contra sus padres, Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; proceso civil en el cual nunca fue citado con la demanda, a pesar de vivir en la propiedad de sus progenitores hace varios años y de tener un negocio legalmente constituido en el inmueble objeto del interdicto, siendo ilegal que sólo se haya demandado a sus padres y no a su persona, a efectos que pueda asumir defensa dentro del proceso judicial interpuesto; sin embargo y ya en ejecución de sentencia, interpuso tercería de dominio excluyente, misma que fue rechazada.

Indica, que en el referido interdicto de recobrar la posesión, el Juez de la causa, no consideró que Tomasa Romero Chiri de Baltazar suscribió documentos de transferencia de la propiedad sin el consentimiento de su padre, siendo estos documentos nulos de pleno derecho por ser un bien ganancial; por otra parte, tampoco se tomó en cuenta que los demandantes no demostraron la posesión del inmueble que pretenden recobrar judicialmente, pues estos viven en un lugar distinto al mismo; por lo tanto, no cumplieron con el requisito previsto por el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en ese sentido, el Juez de la causa, al rechazar la tercería interpuesta, actuó de forma arbitraria, máxime si esta autoridad ha expedido mandamiento de lanzamiento, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.