SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Ivirgarzama, se tramitó un interdicto de recobrar la posesión seguido por Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas contra sus padres, Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar; proceso civil en el cual nunca fue citado con la demanda, a pesar de vivir en la propiedad de sus progenitores hace varios años y de tener un negocio legalmente constituido en el inmueble objeto del interdicto, siendo ilegal que sólo se haya demandado a sus padres y no a su persona, a efectos que pueda asumir defensa dentro del proceso judicial interpuesto; sin embargo y ya en ejecución de sentencia, interpuso tercería de dominio excluyente, misma que fue rechazada.
Indica, que en el referido interdicto de recobrar la posesión, el Juez de la causa, no consideró que Tomasa Romero Chiri de Baltazar suscribió documentos de transferencia de la propiedad sin el consentimiento de su padre, siendo estos documentos nulos de pleno derecho por ser un bien ganancial; por otra parte, tampoco se tomó en cuenta que los demandantes no demostraron la posesión del inmueble que pretenden recobrar judicialmente, pues estos viven en un lugar distinto al mismo; por lo tanto, no cumplieron con el requisito previsto por el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en ese sentido, el Juez de la causa, al rechazar la tercería interpuesta, actuó de forma arbitraria, máxime si esta autoridad ha expedido mandamiento de lanzamiento, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso
- El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: «Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental». Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: «Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada»'.
- III.3. Análisis
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte