SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Al respecto, de la compulsa de antecedentes se puede advertir que Delfina Díaz Carballo y Modesto Loza Sejas, interpusieron interdicto de recobrar la posesión contra Sergio Baltazar Calizaya y Tomasa Romero Chiri de Baltazar, padres del accionante, proceso en el cual Gustavo Adolfo Baltazar Romero, identificó como actos lesivos los siguientes: i) Que nunca fue citado con la demanda; ii) Que los demandantes no acreditaron la posesión del inmueble que solicitaron recobrar judicialmente; y, iii) Que el Juez de la causa, declaró de forma arbitraria, improbada la tercería interpuesta y expidió mandamiento de lanzamiento en su contra; sin embargo, con relación a estos actos supuestamente lesivos, el accionante, debió en su momento solicitar al referido Juez su citación con la misma o en su caso y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, interponer incidente de nulidad de obrados, a efectos de asumir defensa y oponerse al interdicto planteado con los alegatos que ahora expresa en esta acción tutelar; empero, no lo hizo y esperó a que se concluya con toda la tramitación del proceso y recién cuando el mismo se encontraba en ejecución de sentencia interpuso la tercería de dominio excluyente, misma que por Auto de 15 de junio de 2011, fue rechazada, evidenciándose que contra dicha determinación no hizo uso del recurso de apelación previsto en el art. 219 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el Tribunal Constitucional ha establecido que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la Ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales;
- III.2. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso
- El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: «Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental». Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: «Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada»'.
- III.3. Análisis
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR en parte