SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: «Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental». Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: «Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada»'.

Así, la SC 0804/2010-R de 2 de agosto, analizando el adjetivo penal, puntualiza el concepto de incidente señalando: 'El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: «Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental». Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: «Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada»'.