SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Patricia Chávez García, Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui provincia Ingavi del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 39 a 41 en los siguientes términos: a) La notificación efectuada con la imputación formal y señalamiento de audiencia cautelar efectuada a José Luis Jemio Jiménez, se la efectuó el 9 de mayo de 2011, en su domicilio de la av. Aruntaya 3, de la zona Irpavi II de La Paz, en presencia de testigo de actuación; b) Instalada la audiencia cautelar de 13 del referido mes y año, por informe de la secretaria se estableció la legalidad de las notificaciones, y la ausencia del hoy accionante, procediendo a declarar su rebeldía conforme al art. 87 y ss. del CPP; y, c) En consecuencia, no vulneró garantías constitucionales, por cuanto cumplió con lo establecido en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- CONFIRMAR