Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Boleta de notificaciones en la que cursa la diligencia realizada por el Oficial de Diligencias, mediante la cual se constata la notificación realizada al hoy accionante “con la IMPUTACIÓN FORMAL (AMPLIACIÓN) de fecha 27-IV-2011 de fs. 35 a 37, proveído fs. 32 v., con el Acta de Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares de fs. 40” (sic), el 9 de mayo de 2011, actuación que como indica en la misma boleta se dejó a su “trabajadora del hogar” (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- CONFIRMAR