Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. Informe de 6 de mayo de 2011, elevado por el Oficial de Diligencias ante la Jueza, ahora demandada, señalando en el mismo que el domicilio de José Luis Jemio Jiménez se encontraba en la zona Sur de La Paz, es decir, distante de la ciudad de El Alto, lugar en el que se encontraba en ese instante; y, “considerando lo avanzado de la hora me resultaba imposible llegar en hora hábil” (sic), por lo que no se notificó ni se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares (fs. 29 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- CONFIRMAR