SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de agosto de 2010, la Fiscal de Materia comunicó a la Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui el inicio de investigación por la presunta comisión del delito de hurto, a denuncia del Administrador de la Aduana a.i. de la Gerencia Regional de La Paz en su contra, que en ese entonces fungía como Técnico Aduanero II, vencido el plazo establecido en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la ampliación por noventa días.

En este entendido, la referida Jueza, el 15 de diciembre de 2010, conminó al Ministerio Público a presentar imputación formal, motivo por el cual, el 16 del mismo mes y año, cumplió con la presentación de la Resolución de Imputación Formal, en la que no se lo incluye, tampoco se le comunica de alguna restricción para el ejercicio de sus derechos y garantías, principalmente el de locomoción, asimismo no se le hace conocer la obligatoriedad de presentarse en alguna instancia.

Es así que el 20 de agosto de 2010, se le comunica mediante memorándum 1131/2010, su retiro de la Aduana Nacional, por el carácter provisional de su designación; posteriormente, al habérsele presentado una oportunidad de trabajo en los Estados Unidos de América viaja a ese país el 15 de marzo de 2011, situación que fue de conocimiento del Fiscal, por cuanto, hasta esa fecha no volvieron a convocarlo para ninguna ampliación o declaración tampoco le comunicaron que estaba siendo investigado.

Consiguientemente el 27 de abril de 2011, después de haberse ausentado más de un mes, la Fiscalía emitió ampliación de imputación donde se lo incluye, sin fundamento y sin haber aportado nuevos elementos a la investigación, por lo que la Jueza de Instrucción Mixta de Guaqui, en vez de dar cumplimiento al art. 145 del CPP, se remitió al informe presentado por el Oficial de Diligencias, en el cual consta que supuestamente fue notificado mediante cédula el 9 de mayo de 2011, situación que no es posible siendo que se encontraba en los Estados Unidos de América, consecuentemente se dictó Auto mediante el cual se lo declara rebelde y se le designa defensor de oficio, siendo que contaba con su abogada, la cual era reconocida inclusive por la Fiscalía, no dejando que intervenga en las actuaciones, denegando sus solicitudes de fotocopias legalizadas para asumir defensa técnica.