SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional por la presunta comisión del delito de hurto, en el cual -luego de seguida la investigación- no se lo consignó en la imputación formal presentada en primera instancia por la Fiscal de Materia; sin embargo, luego de que se lo retirara de la Aduana, al llegar una oferta de trabajo en los Estados Unidos de América decidió trasladarse a ese país; en este entendido, mientras se encontraba ausente, la Fiscal presentó ampliación con la que se lo notificó en su domicilio, dejando la copia a la trabajadora del hogar, y al no conocer de esta situación se lo declaró rebelde y se libró el correspondiente mandamiento de aprehensión, por lo que enterado de esto, su abogada intentó tener conocimiento del proceso, hecho que no se le permitió, por lo que considera que al no habérsele notificado con la imputación y con todos los demás actuados de forma personal o por los medios reconocidos por la normativa adjetiva penal, se vulneraron sus derechos supra mencionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- CONFIRMAR