SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante mediante su representante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional por la presunta comisión del delito de hurto -concluida la investigación- no fue incluido en la imputación formal presentada en primera instancia; sin embargo, luego de que se lo retirara de la Aduana, decidió irse a los Estados Unidos de América por una oferta de trabajo que se le presentó, en ese entendido -mientras se encontraba ausente del país- la Fiscal amplió la imputación formal con la cual fue notificado en su domicilio, dejando la copia de ley a su trabajadora del hogar, y al no conocer de esta situación se lo declaró rebelde, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión, por lo que enterado de esto su abogada intentó tener conocimiento del proceso, hecho que no se le permitió, por lo que considera que al no habérsele notificado con la imputación y con todos los demás actuados de forma personal o por los medios reconocidos por la normativa adjetiva penal se vulneraron sus derechos precedentemente mencionados.
Del análisis del expediente y por la documentación glosada en conclusiones se pudo establecer que evidentemente se presentó ampliación de imputación contra José Luis Jemio Jiménez, posteriormente al fijarse audiencia para la consideración de medidas cautelares no se le hizo conocer de forma personal dicha ampliación, más aún cuando se evidencia que en la boleta de notificaciones se hace constar que fue notificado con la imputación y con el señalamiento de audiencia, diligencia que fue entregada a la trabajadora del hogar, desconociendo el accionante esa situación.
Si bien, en el caso de autos se puede determinar que la diligencia tuvo observaciones o defectos, esto ameritaba que al constatar que esta situación de desconocimiento lo dejaba en estado de indefensión, una vez enterado de esta situación debió acudir a la instancia correspondiente, en el caso de autos al Juez contralor de garantías, tal como se glosa en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que la jurisdicción constitucional por la subsidiariedad excepcional sólo se activa cuando se han agotado todos los medios y mecanismos que la justicia ordinaria otorga a los individuos para la defensa de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- CONFIRMAR