SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
“improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Viacha del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2011 de 15 de septiembre, cursante de fs. 45 a 49, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente la imputación formulada por la representante del Ministerio Público fue ampliada contra el accionante; 2) Se notificó a José Luis Jemio Jiménez en su domicilio real, no constando que esa persona estuviera de viaje, notificándolo con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 3) Respecto al memorial presentado por la abogada del accionante, en el cual se hace conocer que éste se encuentra fuera del país, no presentó ninguna justificación sobre su ausencia, siendo que éstos justificativos no existen en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- CONFIRMAR