SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

1)

“Jannet” Montecinos Paredes, Directora del Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes, en su intervención en audiencia señaló: 1) De manera dolosa la parte accionante, omite la razón por la cual Celia Choque Balboa, se encontraba en las supuestas circunstancias que denuncia, lo que no refiere la defensa es que el 20 de octubre de 2011, la accionante cometió el delito de evasión, habiendo sido recapturada al día siguiente; 2) Se procedió a tenerla en custodia en enfermería, que se encuentra al lado del área de seguridad femenina, a fin de precautelar su seguridad e integridad física, toda vez que la población del recinto al ver la recaptura se encontraba enardecida y pretendía agredir a la interna, por su proceder del día anterior; 3) A momento de la recaptura la accionante, se mostró un poco deprimida, arrepentida y con síndrome de remordimiento, encontrándose mal anímicamente, aspecto que también fue considerado y en atención de preservar su salud física y mental, se dispuso que la interna permanezca en el área de enfermería; 4) Es menester aclarar que habiendo sido recapturada a las 18:00 del día “viernes” cuando ya no se contaba con personal administrativo, es que el día “lunes” a primera hora, fue evaluada por el mismo médico del Recinto Penitenciario, que de manera categórica sugirió mantener a la interna en observación en el área de enfermería; asimismo, el informe elevado por la psicóloga del recinto, concluye recomendando seguir con terapias;  5) Bajo esas consideraciones y por el hecho de precautelar la seguridad física y mental de la interna, no puede considerarse la denuncia de que ésta se encontraría recluida ilegalmente o limitada en su derecho a la locomoción; 6) Asimismo, debe tenerse en cuenta que la accionante se encontraba bajo consideraciones procesales, toda vez que habría cometido el delito de evasión, a cuyo efecto mediante Resolución 41/2011 de 26 de octubre, se dispuso como sanción el traslado de Cecilia Choque Balboa, a otra sección del establecimiento, más rigurosa; en ese sentido, el art. 125 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece las sanciones disciplinarias; y, 7) Los hechos denunciados por la accionante, nunca fueron puestos a conocimiento de los jueces que tienen el control jurisdiccional del proceso, donde pudo hacer valer sus derechos, antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, solicitando se declare “improbada” la acción.