SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;

Ahora bien, ante la evasión de la ahora accionante, la Directora del Centro de Orientación Femenina, en virtud a las facultades conferidas por el art. 122 de la LEPS, emitió la Resolución 41/2011 de 26 de octubre, misma que luego de efectuar la compulsa de los antecedentes originados por la actuación de la interna de manera motivada y fundamentada concluyó imponiendo la sanción establecida por el art. 133 inc. 5), a cuyo efecto se la trasladó a  la enfermería del penal, teniendo en cuenta que todas las personas ingresadas a un centro penitenciario tienen el deber de someterse a las normas que rigen en ese ámbito, conforme el art. 155 de la LEPS, establece: “Los detenidos preventivos, estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados, con las siguientes modificaciones: 1) No serán considerados como faltas las establecidas en el numeral 2) del art. 128, 129.1 y 130.1 de la presente Ley; 2) En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”; en el caso de autos, la ahora accionante incurrió en una falta muy grave a cuya consecuencia, se le impuso la sanción de traslado a otra dependencia dentro del mismo penal, lo que de manera alguna implica que la determinación asumida por la demandada, haya agravado su situación de detenida preventivamente por lo que mal podría aplicarse la acción de libertad correctiva desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en todo caso, la autoridad penitenciaria actuó conforme la norma y en uso de sus atribuciones no habiendo vulnerado el derecho aducido por la accionante.