SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
“improcedente”
Mediante Resolución 972/2011 de 4 de noviembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional refiere que la acción de libertad se constituye en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, lo que no implica que las lesiones a este tengan que ser reparadas necesariamente de manera exclusiva y excluyente a través de esta acción, pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno para restablecer la lesión sufrida; en el caso, si bien se aclaró la presentación de la acción de libertad fue en virtud al art. 125 de la CPE, sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia tendría que declararse la “improcedencia” de esta acción por falta de prueba, ya que la determinación del juez o tribunal de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulneró o amenazó el derecho de locomoción; y, ii) En los actos restrictivos de libertad denunciados, debe advertirse la legitimación pasiva, en el caso no se ha podido verificar ninguna prueba que demuestre la lesión sufrida por la accionante, es más del informe emitido por la parte demandada, se tiene se habría tomado la medida en atención al estado de salud de Cecilia Choque Balboa y por razones disciplinarias.
- a)
- 1)
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El planteamiento verbal de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;
- CONFIRMAR