SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

III.2.   La acción de libertad correctiva

La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, desarrolló la tipología del hábeas corpus validando su aplicación a la acción de libertad señalando: “En el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- se puede concluir que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados…”, en la clasificación doctrinal desarrollada en dicha Sentencia se hizo referencia al hábeas corpus correctivo objeto de nuestro análisis, señalando: “Por otra parte, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, también hizo referencia al hábeas corpus denominado correctivo, que es aquel que ´…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos´.

Este tipo de hábeas corpus no estaba previsto expresamente en el art. 18 de la CPE abrg, como tampoco está explícito en el art. 125 de la CPE; sin embargo, su base constitucional está implícita en ese artículo, y la base legal se encuentra en el art. 89 de la LTC, cuando se refiere a otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.