SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.2. La acción de libertad correctiva
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, desarrolló la tipología del hábeas corpus validando su aplicación a la acción de libertad señalando: “En el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- se puede concluir que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados…”, en la clasificación doctrinal desarrollada en dicha Sentencia se hizo referencia al hábeas corpus correctivo objeto de nuestro análisis, señalando: “Por otra parte, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, también hizo referencia al hábeas corpus denominado correctivo, que es aquel que ´…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos´.
Este tipo de hábeas corpus no estaba previsto expresamente en el art. 18 de la CPE abrg, como tampoco está explícito en el art. 125 de la CPE; sin embargo, su base constitucional está implícita en ese artículo, y la base legal se encuentra en el art. 89 de la LTC, cuando se refiere a otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- a)
- 1)
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El planteamiento verbal de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;
- CONFIRMAR