SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
a)
El abogado de la accionante, en audiencia sostuvo: a) Como consecuencia de la interposición de la acción de libertad en forma oral, el Tribunal de garantías, conforme establece la jurisprudencia constitucional, debió levantar un acta que consigne el nombre de la parte accionante y de la autoridad demandada, así como los hechos y derechos constitucionales vulnerados; b) La doctrina ha establecido que la acción de libertad no solamente será interpuesta por privación de libertad o por el incumplimiento de los procedimientos para dicha privación, sino también para la restricción del derecho de locomoción, refiriendo a los hechos que suceden cuando se agrava la situación de una persona recluida, es decir, que ante las acciones de autoridades, una persona privada de libertad puede ser lesionada en su derecho a la libre locomoción; c) La accionante se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, supuestamente por cometer una falta disciplinaria, pero la Dirección de dicho Centro, sin haber establecido cuál era el fundamento legal para sancionarla la recluyó en la enfermería, sin permitirle el acceso libre al patio ni al servicio de ducha, estando limitada a su contacto con el exterior, -algunas veces se le permitieron llamadas- dicha situación de incertidumbre jurídica e irregularidad perduró durante ocho días; d) Si bien es evidente, que a la fecha la accionante, ya no se encuentra en ese estado, empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de libertad procede aun cuando hubiera cesado la vulneración de derechos constitucionales; e) En el recinto penitenciario señalado, no existe reglamento interno, tampoco existe normativa legal que pudiera amparar o respaldar el accionar de la Directora de dicho Centro, es decir, no existe normativa legal con relación a la reclusión de una interna en un espacio determinado, en el presente caso, la enfermería; y, f) Toda vez que la accionante “sin sanción” fue recluida o sometida a privación de libertad, solicita se disponga la “procedencia” de la acción, disponiendo “lo que en derecho corresponde”.
- a)
- 1)
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El planteamiento verbal de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;
- CONFIRMAR