SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante aduce encontrarse detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, y como consecuencia de la supuesta comisión de una falta disciplinaria la autoridad ahora demandada, sin haber establecido cual era el fundamento legal para sancionarla la recluyó en la enfermería, sin permitirle el acceso libre al patio ni al servicio de ducha, estando limitada en su contacto con el exterior.
Del caso de exégesis, se establece que el 20 de octubre de 2011, la accionante salió del recinto penitenciario señalado, con rumbo a una audiencia, empero no retornó de ésta; una vez que se procedió a su recaptura fue remitida a la unidad de enfermería; como emergencia de lo acontecido, la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes emitió la Resolución 41/2011 de 26 de octubre, disponiendo el traslado de la interna a otra sección más rigurosa del recinto penitenciario.
El Capítulo II de la LEPS, establece el régimen de faltas disciplinarias, clasificándolas en leves, graves y muy graves, disponiendo a su vez las sanciones de las que serán pasibles de acuerdo a la catalogación efectuada. Así, el catálogo de faltas muy graves se encuentra previsto en el art. 130 de la LEPS y señala “Son faltas muy graves las siguientes:
- a)
- 1)
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El planteamiento verbal de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;
- CONFIRMAR