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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L

    Fecha: 08-Ago-2013

    Fragmento 3

    El representante del Ministerio Público en uso de la palabra, señaló que habiendo escuchado a las partes, cabe mencionar que la accionante, antes de acudir a la acción de libertad, podía haber efectuado su reclamo ante el Juez de Ejecución Penal, que tiene a cargo el control de cumplimiento de la sanción, por lo que el Ministerio Público, requiere por la denegatoria de la acción.    

    • a)
    • 1)
    • Fragmento 3
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de sala
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El planteamiento verbal de la acción de libertad
    • III.2.   La acción de libertad correctiva
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;
    • CONFIRMAR

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