Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 3
El representante del Ministerio Público en uso de la palabra, señaló que habiendo escuchado a las partes, cabe mencionar que la accionante, antes de acudir a la acción de libertad, podía haber efectuado su reclamo ante el Juez de Ejecución Penal, que tiene a cargo el control de cumplimiento de la sanción, por lo que el Ministerio Público, requiere por la denegatoria de la acción.
- a)
- 1)
- Fragmento 3
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El planteamiento verbal de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad correctiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- Traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, por un máximo de sesenta días calendario;
- CONFIRMAR