SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
Jorge Monasterio Franco, presentó informe escrito cursante de fs. 139 a 141, señalando: 1) El impreciso accionar por parte del accionante pretende sorprender con su falaz sustento que el Auto Supremo 326, se habría emitido en inobservancia de normas constitucionales, esta inconducta como el lanzar juicios de valor equivocados sobre el “límpido accionar de las autoridades signatarias” (sic); 2) Por otro lado el accionante solo se limita a citar disposiciones constitucionales, olvidando que dentro del estado constitucional de derecho toda cita de noma jurídica debe venir con su consiguiente respaldo motivado, esto a los fines de determinar el sentido de la norma y fallo para precisar los alcances al caso concreto; 3) Refutó las expresiones irresponsables, toda vez, que si el accionante dentro de la litis en la que es sujeto procesal, tuvo y tiene todas las garantías de las disposiciones legales dentro de un caso penal que aún está en litigio, pretende forzar un fallo mediante la acción de amparo constitucional; 4) Al pronunciar el referido Auto Supremo, se dio cabal cumplimiento al mandato de los arts. 416, 417 y 418 de CPP; 5) No se vulneró ninguna disposición constitucional ni ley procesal penal, la supuesta victima tuvo y tiene plena seguridad jurídica dentro del proceso, máxime si el caso penal donde interviene no ha concluido; y, 6) El Auto Supremo impugnado se tramitó dentro de los alcances del debido proceso, comprendiendo un conjunto de principios dogmáticos como el de legalidad, el juez competente, objetividad y razonabilidad aplicados en el referido auto, razón por la cual solicitó se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR