SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, dentro del proceso penal seguido contra Rita Castrillo Bluske, tramitación que se vio abruptamente interrumpida por la emisión del Auto Supremo 326 de 23 de mayo de 2011, pronunciada por las autoridades demandadas, misma que declaró inadmisible el recurso, sin considerar en absoluto las normas elementales que hacen precisamente a la forma y resolución del requisito de admisibilidad del recurso de casación, incurriendo en actos ilegales al no considerar la forma sino principalmente el fondo del planteamiento.

La fundamentación realizada demuestra que las autoridades demandadas se sobrepasaron en sus atribuciones al determinar la inadmisibilidad del recurso, puesto que las facultades previstas en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que en esta fase deben considerarse si concurren los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 417 del mismo cuerpo legal, razón por la cual las autoridades demandadas al momento de considerar la admisión solo debieron analizar y fundamentar respecto al cumplimiento de los requisitos formales de la admisibilidad del recurso y no puede permitirse que se utilice un precedente del mismo caso para pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso, como sucedió al haber hecho mención al Auto Supremo 434/09 de 20 de agosto de 2009, en el cual se habría expuesto el rechazo de una prueba objetivamente conducente; en consecuencia la Sala Penal Primera mediante las autoridades demandadas habrían incurrido en errores que ellos mismos utilizan para declarar la inadmisibilidad del recurso, razón por la cual las autoridades demandadas habrían generado un manto de inseguridad e impunidad contra las víctimas vulnerando las determinaciones constitucionales relativas a la “seguridad jurídica” y tutela judicial efectiva como componente esencial de las normas que regulan en debido proceso.