Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó en audiencia los términos contenidos en el memorial de su acción y ampliándola manifestó: Indica que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia en la fase procesal de admisión analizó los requisitos de admisibilidad, pero ingreso al fondo del recurso de casación, cuando este último debió analizarlo posteriormente, negándole acceder al recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR