SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente de la interpretación de la legalidad ordinaria, a la “seguridad jurídica” y a las garantías reconocidas a las víctimas, ya que los Ministros demandados pronunciaron el Auto Supremo 326, declarando inadmisible el recurso de casación que interpuso, sobrepasando sus atribuciones ya que debían observar si concurrían los requisitos formales y no como indican mencionando un precedente del mismo caso para pronunciarse sobre su admisibilidad.
De la revisión del expediente se evidencia que el Auto Supremo 326, denunciado como lesivo a los derechos del accionante, fue dictado por una exautoridad de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia; es decir, la Ministra Ana María Forest Cors, autoridad que al momento de haber planteado la presente acción de amparo constitucional ya no se encontraba en funciones, haciéndose evidente este extremo en el memorial de presentación de la acción ya que el propio accionante la incluye mencionándola como ex Ministra, lo que demuestra que se incumplió con lo determinado en los lineamientos jurisprudenciales anteriormente referidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción si bien debe estar dirigida contra las autoridades que supuestamente vulneraron los derechos afectados, contra las autoridades o personas que ejecutaron el acto ilegal o la omisión indebida, también es evidente que cuando la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, dejó el cargo, la acción de amparo constitucional deberá ser dirigida contra la nueva que ejerza esa función a momento de su interposición, considerando que su finalidad es el restablecimiento inmediato del derecho vulnerado, la que se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere.
Por consiguiente, en el caso que se examina, la acción de amparo constitucional se dirigió contra el Ministro Jorge Monasterio Franco y contra la ex Ministra Ana María Forest Cors, quienes evidentemente emitieron el Auto Supremo 326 denunciado como atentatorio de derechos y garantías del accionante, pero también debió ser demandado el nuevo Ministro que reemplazó a la ex Ministra ya que al asumir ese cargo adquirió también la legitimación pasiva para ser demandado por aquellos actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiera incurrido su antecesora ya que realizó dicho acto como autoridad y no a título personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR