SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente de la interpretación de la legalidad ordinaria, a la “seguridad jurídica” y a las garantías reconocidas a las víctimas, en razón a que los entonces Ministros demandados pronunciaron el Auto Supremo 326 de 23 de mayo de 2011, el cual declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso, además indicó que las autoridades demandadas sobrepasaron sus atribuciones mencionando lo determinado en otro Auto Supremo y que de acuerdo a las facultades previstas en el art. 418 del CPP, debían reducirse a establecer si concurren los requisitos de admisibilidad y que esta Sala Penal habría incurrido en los mismos errores o que utilizó para declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. La acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal y contra la actual
- así cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así, las personales, si las hubiere
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR