SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 427/11 de 4 de noviembre de 2011, cursante de fs. 196 a 199, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) Es deber del Tribunal de garantías, establecer si la acción de amparo constitucional interpuesta, se encuentra dentro del marco de lo dispuesto por el art. 128 de la CPE, teniendo como primer termino que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución privativa de la jurisdicción ordinaria al menos que en esa labor interpretativa se hayan vulnerado los principios constitucionales, entre los cuales están la legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; b) En el caso de autos el accionante se limitó a señalar que el Auto Supremo 326, las autoridades suscribientes se hubieran sobre pasado en sus atribuciones iniciales al determinar su inadmisibilidad del recurso de casación al haber hecho mención al Auto Supremo 434/09 de 20 de agosto de 2009, sin tomar en cuenta que en ningún momento ingresaron a resolver el fondo del recurso; c) El proceso ya paso por el baremo de control de legalidad ordinaria en materia penal, al haber sido resuelto el anterior recurso de casación que determinó el reenvío del proceso a conocimiento de otro tribunal; sin embargo, presentó otro recurso de casación que por supuesto se declaró inadmisible, caso contrario el recurso daría vueltas entre la Corte Suprema y los Vocales de materia penal suscribientes del Auto de Vista “ad infinitum”; d) Por la sola interposición de la acción de amparo constitucional, no abre la competencia de la jurisdicción constitucional ya que no es suficiente denunciar la vulneración a derechos y garantías respecto a fallos que han adquirido calidad de cosa juzgada, ya que el accionante tiene la obligación de cumplir con los requisitos que se deben cumplir; y, e) Se debe ingresar a analizar si en esa labor interpretativa se lesionaron derechos fundamentales y aspecto ausente en la presente acción interpuesta.