SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2011 de 29 de noviembre, cursante de fs. 80 a 82, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la prueba aportada se tiene que los Jueces ahora demandados, al momento de emitir la resolución de cesación de la detención preventiva, compulsaron detenida y cuidadosamente las medidas sustitutivas a la detención preventiva que asegurarían la presencia de las accionantes en el proceso, interpretando las normas aplicables, e imponiendo de esta manera, como medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva -entre otras- la fianza económica en la suma de Bs300 000; 2) Tanto el tribunal a quo como el ad quem realizaron una valoración de la documentación presentada por las accionantes a efectos de demostrar su estado de pobreza, en base a las reglas de la sana critica, sin apartarse en ningún momento de las previsiones legales; 3) Por los motivos expuestos, no puede realizar ninguna otra valoración de la prueba presentada por las accionantes para dejar sin efecto las medias impuestas; 4) Ambas resoluciones fueron fundamentadas en base a doctrina constitucional y de acuerdo al alcance del art. 240.6 del CPP; 5) En el presente caso, las accionantes se limitaron a demostrar su insolvencia económica, no habiendo demostrado que su entorno familiar también sea insolvente a efectos de poder cumplir la suma impuesta en la fianza personal, esto quiere decir que esta normativa procesal penal no limita a que sólo el imputado sea el que pueda cubrir la suma fijada sino que cualquier persona puede hacerlo; 6) En la presente audiencia, las accionantes a través de su abogado, acompañan una serie de documentación que no fue presentada a las autoridades demandadas tanto en la primera como en la segunda instancia; mismos que pretenden demostrar la insolvencia de su familia a efectos de que mediante esta acción de tutela deje sin efecto las resoluciones judiciales impugnadas; no obstante, la referida prueba debe ser presentada ante la jurisdicción ordinaria, donde se resolverá en base al análisis y el valor que se dé a la misma, no siendo esta atribución competencia de la jurisdicción constitucional, por el carácter provisional de las medidas cautelares que no causan estado permite que las accionantes, acudan nuevamente las veces que consideren necesarias ante el Juez de la causa para pedir la modificación de la medidas impuestas; y, 7) No se vulneró el debido proceso a razón de que tenga una directa relevancia con la supresión del derecho a la libertad de las accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR