SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada, se advierte que las accionantes mantienen distintas situaciones procesales a lo largo de las solicitudes de cesación que efectuaron conjuntamente ante las instancias respectivas, dichas situaciones que de alguna manera se confunden a momento de interponer la presente acción tutelar de manera conjunta; por lo cual, se hace necesario efectuar el presente análisis del caso de manera individual y separada para cada una de las nombradas.
Así se tiene que Maribel Díaz Zeballos, en un primer momento solicitó la cesación de su detención preventiva en audiencia de 9 de julio de 2011; sin embargo, no se dio lugar a su petición por lo que su situación procesal se mantuvo incólume (Conclusión II.2), a raíz de esta decisión, interpuso nuevamente su solicitud, misma que fue considerada por los Jueces ahora demandados, quienes considerando los motivos que dieron lugar a que se mantenga su situación -así como la prueba aportada- dispusieron, a través de la Resolución de 7 de octubre de 2011 ahora impugnada, la sustitución de la detención preventiva a su favor por la medida sustitutiva -entre otras- de la fianza económica de Bs300 000.- (Conclusión II.3); apelada que fue esta resolución -tan sólo en cuanto a la medida sustitutiva antes referida-, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista impugnado que confirmó la decisión del Tribunal a quo.
En el caso concreto, ambas accionantes solicitan la valoración de la prueba efectuada por las autoridades judiciales demandadas, la primera de ellas procurando la modificación de la fianza económica dispuesta y confirmada por las Resoluciones impugnadas; y la segunda, la modificación de la indicada fianza mantenida y confirmada por las mencionadas resoluciones; sin embargo, por los antecedentes y las conclusiones expuestas, se tiene que ninguna de las accionantes demostró la omisión arbitraria de valoración de prueba por parte de las referidas autoridades. Así se tiene que, los Jueces Técnicos señalaron las dos certificaciones negativas que se expiden con carácter nacional, y que consideraban necesarias para que las accionantes justifiquen su situación económica y así fundamenten su insolvencia -ASFI y RUA-; sin embargo, estas fueron entendidas como la obligación de certificar por departamento e incluso por provincia la referida insolvencia, interpretación que no puede atribuirse a los Jueces demandados conforme se advierte de la Conclusión III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, los Vocales demandados, en audiencia, negaron las afirmación de las accionantes en cuanto al cumplimiento de la certificación expedida por la ASFI -entre otras-, precisando que el abogado de las mismas habría referido que la ASFI remitió ante el Ministerio Público la referida certificación, no obstante, no acompañó documentación alguna que acredite ese extremo; ante esta precisión, las accionantes no efectuaron observaciones ni presentaron documentación para rebatirla. Por otro lado, la documental presentada por Maribel y Linet Díaz Zeballos, en audiencia de 29 de noviembre de 2011 ante el Juez de garantías, debe ser valorada en la jurisdicción ordinaria, a través de las vías expeditas con las que cuentan las accionantes para hacer efectiva su pretensión. Finalmente, no se demostró que las autoridades judiciales demandadas se hubiesen apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad para decidir; circunstancias que conforme al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, da cuenta de la inconcurrencia de los requisitos exigidos para que este, de manera excepcional, se ingrese a la valoración de la prueba, siendo esta atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “otorgue”
- 1
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR