SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
Jorge Ayala Vargas, presentó informe oral en audiencia, bajo los siguientes términos: 1) El 21 de octubre de 2011, se recepcionó el mandamiento de libertad del accionante, el cual no se dio curso por existir en su file personal un mandamiento de aprehensión ordenado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; 2) Al constituirse la misma en una orden emanada por autoridad judicial competente y por las causales definidas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión que claramente establece las obligaciones que debe cumplir el Gobernador de cualquier recinto penitenciario, por lo que no se ha violado ningún derecho constitucional toda vez, que el mandamiento fue legalmente emitido; 3) Es evidente que la Jueza Cuarta de Ejecución Penal otorgó la libertad al accionante siempre y cuando el detenido no tenga otra causa en su contra, en ese entendido se dio cumplimiento a sus funciones; y, 4) Hace conocer la existencia de un mandamiento extendido por un “Juez de Tarija” pero en una fotocopia simple.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR