SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad de su representado; toda vez, que habiendo cumplido con la sentencia que lo condenaba a una pena de reclusión de tres años por el delito de robo agravado; posteriormente, previo cumplimiento de trámites y requisitos exigidos fue beneficiado con la libertad condicional, emitida por la Jueza Cuarta de Ejecución Penal de Santa Cruz; sin embargo, la autoridad demandada, no dio cumplimiento a dicha orden, porque en el file personal se encontró una fotocopia simple de un mandamiento de aprehensión en su contra por otro proceso radicado en el departamento de Tarija. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR