SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
“procedente”
El Juez Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2011 de 22 de noviembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo: i) La autoridad demandada presente al Tribunal de garantías, en el plazo de cuarenta y ocho horas el mandamiento de detención original expedido y librado por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija; ii) En caso de no presentarse el referido mandamiento en original se otorgue la libertad en forma inmediata al accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que el control constitucional lo ejerce el Tribunal Constitucional, no es menos cierto que los jueces efectúan y realizan un control difuso, mismo que se lo hace a diario en las resoluciones que dictan los juzgadores; b) El art. 13 de la CPE, establece que los derechos reconocidos son inviolables, universales y el Estado tiene el deber de protegerlos y respetarlos; c) Los derechos y garantías son regulados por ley, el art. 125 de la CPE, establece que toda persona que considere que su vida esta en peligro o que se encuentra indebidamente privada de su libertad, puede acudir sin ninguna formalidad procesal para que la autoridad competente resguarde sus derechos; d) Es evidente que cursa un mandamiento de aprehensión expedido por un “Juez del Distrito de Tarija”, además que es evidente que es obligación del Gobernador verificar y solicitar información pertinente respecto a los registros que pueda tener el recluso antes de dar curso a la libertad; e) Conforme al informe recibido por la autoridad demandada se ha solicitado una verificación al juzgado respectivo sobre el mandamiento de aprehensión sin que se haya recibido una información plena; f) Que la función del Juez constitucional es velar que se cumpla el debido proceso y las leyes en vigencia; sin embargo, el juzgador no puede sustraerse que se haya presentado una fotocopia simple para la detención del accionante pero tampoco puede ignorar su contenido; y, g) Por lo mencionado anteriormente es menester que se restablezcan las formalidades legales previstas por la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR