SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida

'…por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida: a) Si existen o no otros mandamientos contra el imputado; y, b) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es autentico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo.

Reglas que no son limitativas, pues al margen de velar porque se respeten los derechos y garantías del detenido, tienen también la alta responsabilidad que les asigna la ley, de evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades se evada, burlando a la justicia, lo que le generaría igualmente responsabilidad…' (SC 0100/2010-R de 10 de mayo).

La referida postura tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento inmediato del mandamiento que disponga la libertad del recluido, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales exigidos por ley y no exista otro mandamiento sin ejecutar en su contra, aspecto que deberá verificar el funcionario encargado del recinto penitenciario sin que signifique dilación indebida en la ejecución del beneficio, por cuanto tratándose de una orden jurisdiccional emanada de una autoridad competente que además tiene incidencia directa en el derecho de libertad de un individuo, debe ser ejecutado una vez que el funcionario policial del aludido establecimiento asuma conocimiento” (las negrillas son nuestras).