SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
a)
El accionante, por su representado mediante su abogado ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada ha vulnerado los arts. 22 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); b) En el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal se halla radicado el proceso pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que determinó probado el incidente de libertad condicional; c) El Director demandado fue notificado el 27 de octubre de 2011, quien hasta la fecha no dio cumplimiento a la orden de libertad, además que el art. 39 de la LEPS, es claro y contundente cuando expresa que cumplida la condena y concedida la libertad condicional el interno será liberado en el día sin esperar trámite alguno; d) Si bien es cierto que en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, existe una fotocopia simple de un mandamiento de aprehensión conforme exhibieron los funcionarios de la Gobernación, no es menos cierto que esa fotocopia es simple y por tanto no tiene valor legal; e) Es importante que la autoridad demandada informe al juzgador si el accionante, se halla detenido hasta la fecha en mérito al proceso penal con sentencia ejecutoriada o en su defecto en mérito a la fotocopia simple de aprehensión que le ha sido exhibida; y, f) Se estaría violando el art. 22 de la CPE, por que ante el hipotético caso que estuviera detenido por otras circunstancias estas debieron ser de conocimiento de las autoridades llamadas por ley, razón por la que solicitó se conceda la acción de libertad y en ejecución se restituya el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR