SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue juzgado y sentenciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, a cumplir una pena privativa de libertad de tres años por el delito de robo agravado, sanción modificada posteriormente a dos años cinco meses y veintitrés días, por la Jueza Cuarta de Ejecución Penal en el penal del “Abra” de Cochabamba, para luego de trámites de rigor ser trasladado al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, sentencia que la fue cumpliendo ininterrumpidamente desde el 9 de enero de 2010; razón por la cual, formuló incidente de libertad condicional ante la autoridad competente, quien pronunció la Resolución 65 de 26 de octubre de 2011, declarándolo procedente, en mérito a lo cual dispuso su libertad librando el correspondiente mandamiento de libertad, documento con el que fue notificado el Director del referido Centro; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no dio cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, misma que ordenó su libertad inmediata, violando de manera flagrante su derecho a la libertad al estar ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- 1.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de libertad
- III.3. Sobre la ejecución inmediata del mandamiento de libertad
- por lo tanto los encargados de las prisiones a momento de recibir un mandamiento de libertad emanado de autoridad competente, están obligados a su cumplimiento inmediato, para no vulnerar los derechos y garantías del detenido; empero, deberán analizar también, de manera inmediata sin que ello origine una demora indebida
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR