SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
El Fiscal Álvaro Vicente La Torre Zurita, indicó: 1) Al ahora accionante se le tomó su declaración informativa en calidad de sospechoso; toda vez, que participó en la venta de un inmueble de una persona implicada en el proceso investigativo por legitimación de ganancias ilícitas; es decir, sabía perfectamente cuál era su situación jurídica en el proceso, pues incluso en su declaración, se le indicó cuáles eran los delitos que se le investigaban; posteriormente, se lo citó para una audiencia de careo y si bien presentó un memorial; este memorial lo que indicaba era un rechazó al mismo; por cuanto, posteriormente se emitió una orden de aprehensión pero no basada en el art. 224 sino en el art. 226 del CPP; 2) El accionante presentó un incidente ante el Juez cautelar, que fue contestado en tiempo oportuno por el Ministerio Público; por otra parte, cabe resaltar que antes de la presentación de esta acción tutelar, se presentó imputación formal en contra de Juan Arturo Heredia Montaño, contra la cual ha planteado un excepción que recién será analizada; y, 3) El accionante, fue imputado por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, proceso en el cual existen varios elementos de convicción respecto a su autoría; por cuanto, su imputación y la orden de aprehensión emitida, son perfectamente legales; en consecuencia, no existe procesamiento indebido.
1° CONFIRMAR en parte, la Resolución 12 de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, a efectos que se ejerza el control jurisdiccional correspondiente al caso, en los términos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede
- 2°