SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

concede

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al conceder la acción de libertad, respecto al Juez demandado por vulneración al debido proceso sin dilaciones, disponiendo erradamente, la resolución del “incidente” interpuesto por el ahora accionante, dio una parcial aplicación al citado precepto constitucional; toda vez, que por los fundamentos antes expuestos, la referida autoridad judicial, debió resolver el control jurisdiccional y no aplicar el procedimiento previsto en los arts. 314 y ss. del CPP.