SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en contra de Wilber Soliz Jordán y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, prestó su declaración testifical, respecto a la venta de un inmueble al señor Alexis Gil Aparicio Mercado y su esposa Rosmery Justiniano; posteriormente, fue citado para una audiencia de careo con esta persona, solicitando que la misma sea suspendida; toda vez, que no se encontraba definida su situación jurídica dentro del proceso, pues no se le indicó en qué calidad estaba citado para esa audiencia, ya que su persona nunca fue denunciada ni querellada dentro del proceso investigativo, ni tampoco se dio aviso de inicio de investigación en su contra al Juez cautelar; sin embargo, los Fiscales ahora demandados, llevaron adelante la audiencia de careo y ante su incomparecencia, libraron mandamiento de aprehensión, sin considerar la solicitud de suspensión impetrada y sin observar los presupuestos legales para disponer su detención.

Refirió, que presentó un nuevo memorial al Ministerio Público, esta vez solicitando nuevo día y hora de audiencia de careo, pidiendo además se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en su contra; empero, los Fiscales de Materia, no dieron respuesta alguna a su solicitud; por tal razón, acudió al Juez de control jurisdiccional, inicialmente mediante memorial de 21 de septiembre de 2011, por el cual expuso a esta autoridad, que no tenía una situación jurídica definida dentro del proceso y que la orden de aprehensión emitida por los referidos Fiscales, era absolutamente ilegal; posteriormente, por memorial de 23 del mismo mes y año, interpuso incidente por defecto absoluto, pidiendo se declare probado el mismo y se disponga la nulidad de la orden de aprehensión; en este sentido, el Juez cautelar, corrió en traslado el incidente a las partes, para que éstas contesten en el término de tres días.

Indicó, que por memorial de 13 de octubre del citado año, solicitó al Juez cautelar dicte resolución, memorial ante el cual la autoridad jurisdiccional dispuso la remisión del cuadernillo de investigación dentro de las cuarenta y ocho horas, con el objeto de resolver el incidente; sin embargo, ante la falta de pronunciamiento, el 19 de ese mes y año, reiteró nuevamente al Juez de la causa, dicte inmediatamente resolución del incidente, al haber transcurrido más de veintiocho días desde su interposición; sin embargo, hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, no resolvió el incidente planteado, vulnerando su derecho al debido proceso sin dilaciones, encontrándose vigente una orden de aprehensión ilegal y arbitraria, que limita su derecho de locomoción.