SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
a)
El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 32 y vta., señaló que: a) El ahora accionante, presentó memorial denunciando varias irregularidades cometidas por el Ministerio Público, ante el cual su autoridad indicó “en lo principal, informe del señor Fiscal sobre la denuncia de violación a los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, dignidad, debido proceso y a la defensa” (sic); y, b) Ante la presentación del incidente por defecto absoluto, su autoridad, corrió en traslado a las partes procesales, conforme la parte in fine del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de solicitar el cuadernillo de investigaciones a efectos de poder compulsar los antecedentes de la investigación, observando el procedimiento previsto para los incidentes; y si bien el ahora accionante, solicitó en reiteradas oportunidades su resolución, no se podía dar curso a las mismas, sin previamente notificar a las partes, a efectos de que puedan presentar su respuesta; por tales motivos, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede
- 2°