SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12 de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 39 a 41, por la que se concedió en parte la tutela solicitada, sólo con relación al Juez codemandado, disponiendo que el mismo resuelva dentro de las cuarenta y ocho horas el incidente por defecto absoluto planteado por el accionante, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos y por el mismo informe presentado por el Juez de la causa, se puede constatar que éste, dilató indebidamente la resolución del incidente planteado por el imputado, “sometiéndolo al art. 314 del CPP” (sic), corriendo traslado a las partes, para posteriormente solicitar la remisión del cuaderno de investigación; ii) Conforme la SC 0980/2011-R, se debe indicar que el Juez demandado en lugar de correr traslado, debió pedir el cuaderno de investigaciones inmediatamente y resolver sin demora el incidente que tiene una relación directa con el derecho a la libertad y determinar si la orden de aprehensión era legal, ya sea en base al art. 224 o al art. 226 del CPP; iii) Respecto al no aviso de inicio de investigación y la supuesta situación jurídica incierta del ahora accionante, se pudo advertir que dicho extremo no es verdadero, pues es claro que el mismo, acudió al Juez cautelar, reconociendo tácitamente su competencia como contralor de garantías dentro del proceso; por lo que, incluso asumió defensa y denunció a esta autoridad el mandamiento de aprehensión; y, iv) No corresponde entrar al fondo de la supuesta vulneración de derechos fundamentales con relación a los Fiscales demandados, porque es el Juez cautelar quien debe controlar el respeto de éstos; por tal razón, con relación a dichas autoridades es perfectamente aplicable el principio de subsidiariedad para esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede
- 2°