SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez, que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Wilber Soliz Jordán y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, los Fiscales de Materia asignados al caso, arbitrariamente libraron mandamiento de aprehensión en su contra, por su inasistencia a una audiencia de careo al que fue citado, sin considerar que este actuado es voluntario; razón por la cual, solicitó “control jurisdiccional en la vía incidental” (sic), mismo que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, de forma dilatoria no resolvió. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: «…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal» (SC 0024/2001-R de 16 de enero).
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías
- III.4. Análisis del caso concreto
- concede
- 2°